Fotografía tomada de: IMT-empresarial-psicosocial 2016 |
La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad. (Istas, s.f.)
Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial hacerlo así: los mal llamados “accidentes” y las enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada prevención. (Istas, s.f.)
La normativa de prevención establece derechos de los trabajadores/as, la obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y sanción. (Istas, s.f.)
También establece la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma: los y las delegado/as de prevención. (Istas, s.f.)
IMT-empresarial-psicosocial. (s.f.). Salud Laboral. Recuperado el 5 de junio de 2016 de http://imt-empresarial-psicosocial.blogspot.com/p/salud-laboral.html
Istas. (s.f.). Salud Laboral. Recuperado el 5 de junio de 2016 de http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=1233
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